A TRAVÉS DE ORDENANZAS

Municipios regulan el uso y la venta de pirotecnia

Se acercan las Fiestas de fin de año y dos distritos bonaerenses para regular o directamente prohibir el uso y la comercialización de fuegos artificiales.


Ante la proximidad de las Fiestas de fin de año, el municipio bonaerense de Ituzaingó pondrá en marcha operativos para controlar la venta ilegal de pirotecnia, mientras que Bahía Blanca directamente prohibió el uso y la comercialización de fuegos artificiales.

En Ituzaingó, el gobierno de Alberto Descalzo pondrá en marcha a través del decreto Nº 0946 operativos de control para que los fuegos artificiales y elementos de pirotecnia sean comercializados solamente en locales ya habilitados que exploten los rubros juguetería y/o kiosco, los cuales deberán gestionar la autorización temporaria para la venta de estos elementos en la Casa de Gobierno Municipal.

Según informaron desde el municipio, la iniciativa busca desalentar la utilización de la pirotecnia con el objetivo de resguardar y preservar el ambiente y disminuir los ruidos molestos que afectan a los ecosistemas autóctonos, a la vida animal y vegetal en el distrito. De esta manera, queda prohibido el expendio y/o venta de pirotecnia en la vía pública, es decir, la venta ambulante o callejera.

En tanto, en Bahía Blanca, distrito gobernado por Héctor Gay, directamente se prohibió el uso y la venta de fuegos pirotécnicos. “Queremos concientizar a la población, el uso de la misma conlleva un riesgo muy grande y genera otro tipo de inconvenientes como incendios o molestias. En controles de fiscalización ya hemos secuestrado más de 70 artículos”, dijo el director de Fiscalización, José Luis Montanaro

De acuerdo a la ordenanza N° 11252 “queda prohibido en el partido de Bahía Blanca la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación".


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