- Elecciones 2015
- 23.10.2015
Desde hoy a las 8
Rige la veda electoral en todo el país
Se prohíben los actos proselitistas, los juegos de azar, la venta de bebidas alcohólicas y la organización de espectáculos públicos.
El Código Nacional Electoral, regido por la ley 19.945, estipula que la campaña es "el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática".
"Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo", explica el texto de la normativa.
El Código Electoral también establece penas para los medios de comunicación al advertir que mientras rija la veda se prohíbe "la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio".
La ley sanciona además conductas sociales que no están vinculadas a la campaña o a los actos proselitistas como la venta de bebidas alcohólicas "desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", delito al que corresponde una pena "de quince días a seis meses" de prisión.
Por otra parte, "se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos".
Además, podrá ser recibir una condena que va "de quince a seis meses" de prisión el "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b)".
El Código también prevé penas de tres años para quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección” (artículo 139).
En tanto, para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.