TRAS LA POLÉMICA

Oficializan la derogación de los artículos que penaban a periodistas

El Gobierno bonaerense publicó un nuevo decreto en el Boletín Oficial mediante el cual dejó sin efecto los artículos 1, 2 y 7, que establecían penas para quienes informaran sobre el contenido de las declaraciones juradas integrales de los funcionarios.

El gobierno de María Eugenia Vidal oficializó la derogación de los artículos 1, 2 y 7 del decreto 647 que castigaba a periodistas y medios de comunicación que publicaran el contenido de las declaraciones juradas integrales de la Provincia.

A través del decreto 661/16, la Gobernadora derogó los artículos que establecían penas previstas en el Código Penal para los "terceros", término en el que quedaban incluidos los periodistas y los medios, que "de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones" juradas integrales.

En los considerandos, la Provincia planteó que la iniciativa que obliga a funcionarios y agentes policiales y penitenciarios a presentar sus declaraciones patrimoniales "constituye una contribución significativa en materia de transparencia" pero señaló que en la interpretación del decreto derogado "han surgido aspectos cuya aclaración resulta pertinente para garantizar el fiel cumplimiento de la finalidad del régimen".

El nuevo decreto lleva las firmas de Vidal y de los ministros de Gobierno, Federico Salvai; de Coordinación y Gestión Pública, Roberto Gigante; y de Justicia, Gustavo Ferrari.

Los artículos derogados

Horas después de haber publicado el decreto 647, el Gobierno emitió un comunicado en el que adujo un "error de redacción" y anunció la marcha atrás luego de las críticas de distintos sectores políticos.

El artículo 1 del decreto 647 incorporaba el artículo 5 bis, que establecía que la declaración jurada integral "tendrá carácter reservado" y que "los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente". Si bien no hablaba específicamente de la prensa, el término "terceros" incluía a periodistas y medios de comunicación.

El artículo 2 incorporaba al decreto 116 el artículo 7 bis, que determinaba que "la utilización indebida de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación".

Por último, el artículo 7 incorporaba como artículo siguiente al 11 el siguiente texto: "Toda persona será responsable por la violación de los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que se derivan de lo establecido en el presente”.



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