DISPUTA JUDICIAL POR LOS AUMENTOS EN LOS SERVICIOS

Gils Carbó dictaminó a favor de la sentencia que frenó el "tarifazo"

La Procuradora General de la Nación le recomendó a la Corte Suprema ratificar el fallo de la Cámara Federal platense que frenó las subas de gas a nivel nacional. Los principales argumentos son la no realización de audiencias y la violación del derecho a la información y participación.


La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema de Justicia ratificar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que suspendió la suba de tarifas de gas en todo el país.

La jefa del Ministerio Público consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Gils Carbó señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

"Si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores", consideró la Procuradora.

En ese marco, recordó que "una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.

Los argumentos

Gils Carbó señaló en su resolución que la Ley 24.076 de Gas Natural y el decreto 1783/92 que la reglamenta disponen "expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria”.

Por otra parte, remarcó que “el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas, están implementados por la ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias”.

Frente a esto, destacó la relevancia de la audiencia pública previa como “una instancia de participación ciudadana que favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos”.

Por otra parte, consideró que la multiplicidad de amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país demostró que el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas, lo cual “pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”, tales como la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo cual comprende alimentación y vivienda adecuada, así como la protección del derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita.

En este sentido, Gils Carbó agregó que “el acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”.

El dictamen de la titular del Ministerio Público Fiscal no es vinculante para la Corte Suprema, que dictaría mañana un fallo sobre el asunto.