DEBERÁ PAGAR CINCO MILLONES DE PESOS

La Justicia platense ratificó una millonaria multa contra Cablevisión

La jueza en lo Contencioso Administrativo n° 2 ratificó la sanción que se le había aplicado a la empresa del Grupo Clarín por disponer un aumento unilateral en el abono de cable de un usuario sin avisarle previamente.


La Justicia platense ratificó una multa de cinco millones de pesos contra la empresa Cablevisión por haber aplicado en forma unilateral un aumento en el abono de cable de un usuario de la capital provincial sin ningún aviso previo tal como lo exigía el contrato.

La decisión la adoptó la jueza en lo Contencioso Administrativo n° 2, María Ventura Martínez, que rechazó un planteo de nulidad interpuesto por la empresa contra fallo inicial dispuesto por el Juzgado Municipal de Faltas con competencia en Defensa del Consumidor en marzo de 2015, informó la agencia Télam.

La presentación del usuario se realizó en julio de 2008, cuando Cablevisión todavía era Multicanal, para rechazar un aumento de 20 pesos dispuesto en el valor del abono de parte de la empresa. Según el fallo, el usuario reclamó en reiteradas oportunidades ante los directivos; debido a la falta de respuesta, presentó su denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor local que luego de fracasar en el intento de arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, imputó infracciones a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El expediente pasó al Juzgado de Faltas Nº 2 a cargo de Dante Rusconi que tienen competencia sancionatoria en la materia, donde se dispusieron distintas medidas de prueba que demostraron que la conducta denunciada por el usuario había afectado además a miles de usuarios que no habían presentado denuncia.

Frente a esta situación, el juez le impuso a la empresa una multa de cinco millones de pesos, la máxima que prevé la Ley 24.240, debido a que tuvo en cuenta “la posición del infractor en el mercado siendo público y notorio que es uno de los principales prestadores del servicio de cable e internet de la Argentina”.

En el fallo, ratificado por la Justicia en lo contencioso administrativo, se sostuvo que ”las sanciones deben poseer un efectivo efecto disuasorio y desalentador de futuras conductas análogas ya que en caso contrario, la aplicación de sanciones insignificantes en relación a los beneficios obtenidos por los proveedores de bienes a consumidores, no hace más que retroalimentar las inequidades y abusos que sufren a diario los sujetos tutelados”.


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