Coronavirus

La gestión de Kicillof reguló las licencias laborales para aclarar cuándo corresponde y quiénes no están alcanzados

La Provincia publicó una resolución que regula las licencias laborales en el sector público, en el marco de las medidas para frenar el avance del Covid-19. Mirá qué pasa en diferentes casos, como las embarazadas, los trabajadores del sistema de salud, las fuerzas de seguridad y los docentes.


(R)El Gobierno de Axel Kicillof publicó una resolución hoy con el fin de regular las licencias laborales en el sector público, luego de conocerse el grueso de esta decisión a nivel nacional en el marco de las medidas para contener el coronavirus(R).

El texto se conoció hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del Jefe de Gabinete, Carlos Bianco. En líneas generales, quienes podrán acogerse al beneficio de la licencia laboral por el Covid-19 son las embarazadas, las personas que están comprendidas en la población de riesgo y las que deban quedarse a cuidar a niños o adolescentes en edad escolar.

El Ejecutivo provincial también aclaró que queda garantizada la atención al público en todas las dependencias. En el Artículo 1 se habilita también la posibildad, de ser posible y necesario, de realizar tareas de forma domiciliaria:

"Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir", se sostiene en la normativa.

En tanto, "se considera población de riesgo a los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico o las personas que padezcan: enfermedades respiratorias crónicas o cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, o insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis".

En el Artículo 3 se "autoriza, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente". En ese caso también prevé la modalidad de home-office.

En cuanto a cómo deberán proceder aquellos trabajadores que pidan las licencias, se explica que "deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal" y "justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control".

No obstante, se aclara que "el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto", salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

En declaraciones periodísticas, esta mañana, la Ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, aclaró que el sector privaado queda regulado por el Gobierno Nacional. La funcionaria aclaró que solamente en el IPS se suspendieron los trámites presenciales.

En cuanto a los docentes, la Jefatura de Gabinete "encomendó a la Dirección General de Cultura y Educación la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas previstas en la presente, realizando los ajustes reglamentarios que estime corresponder".

En ese marco, el Ministerio de Educación facultó a los Equipos Directivos de los Establecimientos, junto a los Inspectores, a determinar el plan de contingencia en cuanto a la continuidad pedagógica y del Servicio Alimentario Escolar, a partir de la organización de guardias, alternancias y turnos.


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