- Coronavirus
- 21.05.2021
Unidades Penales
La Cámara de Apelaciones ordenó que se tramite el amparo presentado para la vacunación de detenidos
Se trata de la medida judicial impulsada por la Comisión Provincial por la Memoria, para que quienes están comprendidos dentro de los grupos de riesgo reciban la vacuna contra el COVID-19. Una pequeña victoria para los excluidos y las excluidas.
Por Tomás Correa
Días atrás hacíamos en esta columna un detalle de lo que ocurre en las cárceles bonaerenses: pocos testeos, muchos contagios y escasos protocolos de seguridad. La vacunación hasta ese momento parecía mala palabra.
Pero la situación, al día de hoy, cambió bastante. El pasado martes 18 de mayo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó dejar sin efecto el rechazo a una acción de amparo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria.
¿De qué se trata el fallo? Da una posibilidad para equilibrar la balanza. Refiere a que las personas comprendidas en los grupos de riesgo y detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el COVID-19.
Igualmente, cabe recordar que en un principio el Juez Pablo Nicolas Raele había rechazado in limine el amparo presentado por la Comisión. Es por ello que se presentó ante la Cámara de Apelaciones en una instancia revisora.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CÁMARA
Según se pudo conocer, la Cámara - integrada por los magistrados Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel y Gustavo Juan de Santis - señaló como “error de juzgamiento” a lo considerado en el juzgado de primera instancia.
Tal como se esperaba desde un principio, una de las justificaciones para dar curso al amparo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria fue la salud: “Teniendo en vista la naturaleza especial de los bienes comprometidos, el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida del grupo afectado”.
Fue Milanta quien hizo lugar a la apelación, mientras que los otros magistrados se adhirieron al voto y, así, a darle curso al amparo. De igual manera, de Santis agregó que “invocada por los actores una conducta discriminatoria derivada de incluir a las personas privadas de su libertad bajo la custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense en el plan de vacunación provincial, no obstante alegarse condiciones relativas para integrar los grupos definidos a ese efecto, advierto satisfechos los componentes de admisibilidad que desarrolla el primer voto”.
LAS REPERCUSIONES
Desde la Comisión Provincial por la Memoria, Roberto Cipriano destacó que “venimos desarrollando una serie de iniciativas para lograr la vacunación de las personas detenidas, desde notas al Ministerio de salud hasta presentación a Justicia”.
“No hay que olvidarse que viven en una situación de hacinamiento extremo, de sobrepoblación, condiciones inhumanas de detención, todos los requisitos sanitarios son imposibles. El distanciamiento no se puede hacer porque hay 46.000 personas en 21.500 cárceles, cerca de 4.500 personas en 1.400 camastros de comisaría” especificó, y agregó que “el lavado de manos no se puede porque hay agua pocas horas al día o no hay, tampoco hay jabones”.
Cipriano expresó, también, que “nos preocupa la desigualdad que viven las personas en las cárceles, las cuales por criterios sanitarios deberían ser vacunadas, y no están siendo vacunadas. Es una desigualdad muy clara con cualquier ciudadano que vive en la provincia de Buenos Aires”.
En relación a la presentación del amparo, hizo hincapié que ante la falta de respuesta “presentamos el amparo, que en primera instancia fue rechazado y ahora lo declararon procedente, así que estamos en la etapa de tramitación, esperando que sean incluídas las personas de riesgo en los calendarios de vacunación”.
Por último, concluyó explicando el mal accionar del SPB, señalando que “por otro lado hay un agravante, y es que las personas se han inscripto por su cuenta, y cuando les ha tocado el turno no los han llevado. Una decisión clara por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Queda esperar que la justicia haga efectivo el pedido y que se pueda vacunar a quienes se encuentran privados y privadas de su libertad. Porque el derecho a la salud es primordial para todos y todas.
Días atrás hacíamos en esta columna un detalle de lo que ocurre en las cárceles bonaerenses: pocos testeos, muchos contagios y escasos protocolos de seguridad. La vacunación hasta ese momento parecía mala palabra.
Pero la situación, al día de hoy, cambió bastante. El pasado martes 18 de mayo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó dejar sin efecto el rechazo a una acción de amparo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria.
¿De qué se trata el fallo? Da una posibilidad para equilibrar la balanza. Refiere a que las personas comprendidas en los grupos de riesgo y detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el COVID-19.
Igualmente, cabe recordar que en un principio el Juez Pablo Nicolas Raele había rechazado in limine el amparo presentado por la Comisión. Es por ello que se presentó ante la Cámara de Apelaciones en una instancia revisora.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CÁMARA
Según se pudo conocer, la Cámara - integrada por los magistrados Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel y Gustavo Juan de Santis - señaló como “error de juzgamiento” a lo considerado en el juzgado de primera instancia.
Tal como se esperaba desde un principio, una de las justificaciones para dar curso al amparo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria fue la salud: “Teniendo en vista la naturaleza especial de los bienes comprometidos, el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida del grupo afectado”.
Fue Milanta quien hizo lugar a la apelación, mientras que los otros magistrados se adhirieron al voto y, así, a darle curso al amparo. De igual manera, de Santis agregó que “invocada por los actores una conducta discriminatoria derivada de incluir a las personas privadas de su libertad bajo la custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense en el plan de vacunación provincial, no obstante alegarse condiciones relativas para integrar los grupos definidos a ese efecto, advierto satisfechos los componentes de admisibilidad que desarrolla el primer voto”.
LAS REPERCUSIONES
Desde la Comisión Provincial por la Memoria, Roberto Cipriano destacó que “venimos desarrollando una serie de iniciativas para lograr la vacunación de las personas detenidas, desde notas al Ministerio de salud hasta presentación a Justicia”.
“No hay que olvidarse que viven en una situación de hacinamiento extremo, de sobrepoblación, condiciones inhumanas de detención, todos los requisitos sanitarios son imposibles. El distanciamiento no se puede hacer porque hay 46.000 personas en 21.500 cárceles, cerca de 4.500 personas en 1.400 camastros de comisaría” especificó, y agregó que “el lavado de manos no se puede porque hay agua pocas horas al día o no hay, tampoco hay jabones”.
“Los protocolos no se cumplen, tampoco hay gran cantidad de testeos o seguimiento de casos. Solo en 2020 murieron 28 personas en las cárceles bonaerenses”
Cipriano expresó, también, que “nos preocupa la desigualdad que viven las personas en las cárceles, las cuales por criterios sanitarios deberían ser vacunadas, y no están siendo vacunadas. Es una desigualdad muy clara con cualquier ciudadano que vive en la provincia de Buenos Aires”.
En relación a la presentación del amparo, hizo hincapié que ante la falta de respuesta “presentamos el amparo, que en primera instancia fue rechazado y ahora lo declararon procedente, así que estamos en la etapa de tramitación, esperando que sean incluídas las personas de riesgo en los calendarios de vacunación”.
Por último, concluyó explicando el mal accionar del SPB, señalando que “por otro lado hay un agravante, y es que las personas se han inscripto por su cuenta, y cuando les ha tocado el turno no los han llevado. Una decisión clara por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense”.
Queda esperar que la justicia haga efectivo el pedido y que se pueda vacunar a quienes se encuentran privados y privadas de su libertad. Porque el derecho a la salud es primordial para todos y todas.
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