Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo confirmó sanciones a apps de delivery

Se trata de las empresa Glovo, Rappi y Pedidos Ya. Las penas fueron corroboradas por los tribunales de Trabajo Nº 1, Nº 2 y Nº 4. Acá todos los detalles e implicancias de la decisión.

Por Tomás Correa


Mucho se habló en el último tiempo del crecimiento del trabajo precarizado y en negro. Las empresas de delivery cumplieron un rol fundamental en el crecimiento de este índice.

Esto motivó a que el Ministerio de Trabajo realice diversas inspecciones, que acreditaron que las empresas tienen relación laboral con los repartidores que habían demandado.

Pero, faltaba aún que las multas emitidas por la cartera fueran ratificadas por los diversos tribunales de Trabajo.

Las sanciones, que se aplicaron en junio, se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

El Tribunal de Trabajo N°1 confirmó este viernes la multa impuesta a la empresa Pedidos Ya por irregularidades en la registración de los trabajadores de la plataforma. De este modo, y como antes lo hicieran otros dos tribunales, consideraron que existe relación de dependencia entre los repartidores y la firma.

Por su parte, esta decisión se suma a una medida tomada en el mismo sentido por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi, el 29 de septiembre con argumentos similares.

También el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó el 10 de septiembre la vigencia de  las multas a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento similar de las normativas laborales.

La situación no queda ahí, igualmente. Según explicaron desde el MInisterio de Trabajo, en las inspecciones realizadas en el mes de junio detectaron también la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidores relevados.

Tras la apelación de la empresa, el Tribunal de Trabajo N° 1 hizo hincapié en que la Constitución bonaerense manda al Estado provincial a ejercer el poder en materia de policía laboral.

En ese sentido, los miembros del Tribunal consideraron que Pedidos Ya “más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial –que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.


COMENTARIOS