- Política
- 12.06.2023
Las "re-re" en la mira
Re-reelecciones de Intendentes: el Procurador pidió que intervenga “la Justicia de la Provincia”
Señaló que el proceso “resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” y que originalmente deberá fallar la Corte bonaerense. En caso de una apelación, sea cual fuera el fallo, allí podría intervenir la Corte Suprema de la Nación tras el caso Tucumán y San Juan.
Tras el pedido a la Justicia nacional de que se expida acerca de la inconstitucionalidad de la re-reelección de más de 90 intendentes, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, no se expidió sobre el tema en sí, pero dejó en claro que la Corte Suprema nacional no tiene que intervenir en la causa, sino que se debe resolver mediante la Suprema Corte boanerense.
En una resolución emitida este lunes, Casal explicó que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional. Tal como sucedió con el caso Tucumán, San Juan y Formosa, dejó en claro que primeramente deben resolver las Cortes de las respectivas provincias acerca de la posibilidad.
Justamente, una eventual apelación podría escalar a una definición de la Corte Suprema de la Nación, pero primero habrá una postura de los jueces bonaerenses. Cabe señalar que, más allá de apelaciones y pedidos, la Corte nacional no está obligada a seguir los lineamientos y cambiar la postura –y posterior definición- justamente como pasó con los casos mencionados anteriormente.
“Corresponde a la Justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza” indicó el dictamen.
Más allá de entender que la Justicia bonaerense debe analizar el reclamo, eso no inhabilita que se desestimen “las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos” y que a través de un recurso extraordinario la discusión termine en la Corte Suprema.
Para que la demanda tome causa federal de forma directa, explicó Casal, “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional” y que no podrá hacerlo “cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.
Tras esta aclaración, no se observó alguna postura sobre el reclamo en sí, que fue pedido por el Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires ante el máximo tribunal, que no fue solo por la inconstitucionalidad de las re-reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.
El caso, resonante por el contexto de los fallos de la Corte nacional que bajó candidaturas en Tucumán y San Juan, tiene como protagonistas a 91 intendentes de todo el territorio bonaerense (de distintos colores políticos) que buscarán su tercer mandato consecutivo luego de acordar que los mandatos que iniciaron en 2019 se contarían como “primer mandato” dado que la Ley se aprobó en 2017 y no se legisla hacia atrás, es decir, no es retroactiva.
- AUTOR
- Alexis Grierson
- SECCIÓN
- Política
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