Revés para los docentes: rechazaron un amparo de la FEB para restablecer el FONID

Fue desde un Juzgado Federal en La Plata. Tras 25 años de pago, el juez señaló que tiene carácter “temporal y transitorio” y el Poder Judicial “no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes”.



Luego de movilizaciones, reclamos y presentaciones judiciales, el Juzgado Federal en lo Civil Contencioso Administrativo 4 de La Plata rechazó la acción de amparo promovida por la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) para que el gobierno retome con el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).
 
Se trata de una presentación que solicitaba que el Estado Nacional gire las partidas para pagar este plus salarial que fue discontinuado por el gobierno de Javier Milei apenas asumió, en enero de este año.
 

La decisión marcó el fin del FONID desde su implementación en los 90’ durante la presidencia de Carlos Menem, luego de varias movilizaciones tras la provincialización de los tres primeros niveles educativos. Hasta el cese del pago, representaba el 10% del salario docente que ingresa al sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires.
 
La decisión corrió por cuenta del juez Alberto Recondo, del juzgado federal en lo Civil Contencioso Administrativo 4 de La Plata.
 
Si bien en el pedido se daba cuenta de que el pago durante casi 25 años consecutivos hacía al FONID un derecho adquirido, el Juez tomó la postura contraria: según el fallo al que accedió NuevaBA, la Ley 25.053 que crea el FONID expresa, con claridad, que “tiene carácter temporal y transitorio”, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades.
 
Ese carácter temporal y transitorio hizo que el Poder Ejecutivo tome la decisión de no prorrogar “conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 inc. 2° y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
 

De hecho, ni siquiera se eliminó el fondo, sólo no se renovó y perdió vigencia el 31 de diciembre de 2023.


 
En la resolución, además, el juez refirió que “se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, y que en función de que los actos administrativos “gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que por dichas razones el Poder Judicial no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes” en una decisión explícita de marcar la independencia de poderes al menos en este tema.



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